IT 1.1. EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE
IT 1.1.2. Procedimiento de Verificación.
Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
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Cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente.
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Cumplimiento de la exigencia de calidad acústica.
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Cumplimiento de la exigencia de higiene.
IT 1. 1.3. Documentación Justificativa.
El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de bienestar térmico e higiene:
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Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente.
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Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior.
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Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad acústica.
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Justificación del cumplimiento de la exigencia de higiene.
IT 1.1.4. Caracterización y cuantificación de la exigencia de bienestar e higiene.
a) La exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el diseño y dimensionado de la instalación térmica, si los parámetros que definen el bienestar térmico, como la temperatura seca del aire y operativa, humedad relativa, temperatura radiante media del recinto, velocidad media del aire e intensidad de la turbulencia se mantienen en la zona ocupada dentro de los valores establecidos a continuación.
Temperatura operativa y humedad relativa: Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán en base a la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD).
Velocidad media del aire: La velocidad del aire en la zona ocupada se mantendrá dentro de los límites de bienestar, teniendo en cuenta la actividad de las personas y su vestimenta, así como la temperatura del aire y la intensidad de la turbulencia.
Otras condiciones de bienestar: En la determinación de condiciones de bienestar en un edificio se tendrán en consideración otros aspectos descritos en la norma UNE-EN-ISO-7730, y se valorarán de acuerdo a los métodos de cálculo definidos en dicha norma tales como Molestias por corrientes de aire, diferencia vertical de la temperatura del aire (estratificación), suelos calientes y fríos, y asimetría de temperatura radiante.
b) La exigencia de calidad del aire interior establece la categoría de calidad de aire que deberá mantenerse en el interior de los edificios en función de su uso exigiendo unos niveles minimos de ventilación, filtración del aire exterior y las posibilidades de la reutilización de estos caudales. Hay que tener en cuenta que esta exigencia queda satisfecha en edificios de viviendas a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes y en edificios de cualquier otro uso a los aparcamientos y garajes se consideran validos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en HS3 del CTE.
El resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.4.2.2 y siguientes. A los efectos de cumplimiento de este apartado se considera válido lo establecido en el procedimiento de la UNE-EN 13779.
c) La exigencia de higiene introduce requerimientos en la preparación de agua caliente para usos sanitarios, calentamiento del agua en piscinas climatizadas y en Humidificadores, introduciendo también la obligatoriedad de disponer de aperturas de servicio para limpieza de conductos y plenums de aire.
d) Respecto de la exigencia de calidad del ambiente acústico se deberán cumplir las exigencias del documento DB-HR de Protección frente al ruido del CTE que afecte a cada instalación térmica.
IT 1.2. EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGETICA
Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación siguientes:
1. Procedimiento simplificado: consistirá en la adopción de soluciones basadas en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección, para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación de la exigencia de eficiencia energética.
Para ello debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
a) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío.
b) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío.
c) Cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas.
d) Cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos.
e) Cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía.
f) Cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables.
g) Cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional.
2. Procedimiento alternativo: consistirá en la adopción de soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las propuestas de esta sección, basadas en la limitación directa del consumo energético de la instalación térmica diseñada.
El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación del cumplimiento de esta exigencia de eficiencia energética, de acuerdo con el procedimiento simplificado o alternativo elegido:
a) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío.
b) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío.
c) Justificación del cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas.
d) Justificación del cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos.
e) Justificación del cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía.
f) Justificación del cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables.
g) Justificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional.
3. El proyecto de una instalación térmica, deberá incluir una estimación del consumo de energía mensual y anual expresado en energía primaria y emisiones de dióxido de carbono. En el caso de una memoria técnica será suficiente con una estimación anual. La estimación deberá realizarse mediante un método que la buena práctica haya contrastado. Se indicará el método adoptado y las fuentes de energía convencional, renovable y residual utilizadas.
4. El proyecto o memoria técnica incluirá una lista de los equipos consumidores de energía y de sus potencias.
5. En el proyecto o memoria técnica se justificará el sistema de climatización y de producción de agua caliente sanitaria elegido desde el punto de vista de la eficiencia energética.
6. En los edificios nuevos que dispongan de una instalación térmica de las incluidas en el artículo 15.1, apartado a), y cuya superficie útil total sea mayor que 1.000 m², la justificación anterior incluirá la comparación del sistema de producción de energía elegido con otros alternativos.
IT 1.3. EXIGENCIA DE SEGURIDAD
Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
a) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío.
b) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío.
c) Cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios.
d) Cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización.
El proyecto o memoria técnica contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de seguridad:
a) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío.
b) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío.
c) Justificación del cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios.
d) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización.