ECOTEC Advising: Planes de Autoprotección y Emergencia
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En cumplimiento del REAL DECRETO 32/2014, los Titulares de establecimientos que puedan dar origen a situaciones de Emergencia, detallados en el Anexo del citado Decreto (Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunidad Valenciana) deberán elaborar un Plan de Autoprotección, que tendrá que inscribirse en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, y concertar los seguros u otras garantías financieras equivalentes necesarias para cubrir los riesgos, al menos, de incendio y responsabilidad civil.
En este sentido serán obligaciones de los titulares de establecimientos comprendidos en el citado Anexo:
1. Elaborar el Plan de Autoprotección.
2. Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente.
3. Desarrollar las Actuaciones para la Implantación y Mantenimiento del Plan.
4. Informar y Formar al Personal en los Contenidos del Plan de Autoprotección.
El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema Público de Protección Civil.
En ECOTEC Ingenieros poseemos una amplia experiencia en la Redacción y Tramitación de Planes de Autoprotección en gran variedad de Instalaciones justificando en todos los casos los siguientes apartados tal y como establece la Normativa Vigente.
– Identificación de los Titulares y del Emplazamiento de la Actividad.
– Descripción Detallada de la Actividad y del Medio Físico en el que se Desarrolla.
– Inventario, Análisis y Evaluación de Riesgos.
– Inventario y Descripción de las Medidas y Medios de Autoprotección.
– Programa de Mantenimiento de Instalaciones.
– Plan de Actuación Ante Emergencias.
– Integración del Plan de Autoprotección en Otros de Ámbito Superior.
– Implantación del Plan de Autoprotección.
– Mantenimiento de la Eficacia y Actualización del Plan de Autoprotección.
Es importante remarcar también los criterios mínimos que deben de observarse en la Elaboración del Plan de Autoprotección en cumplimiento del RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
– El Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el Titular de la Actividad.
– El Titular de la Actividad desinará una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la Prevención y el Control de Riesgos.
– Los Procedimientos Preventivos y de Control de Riesgos que se Establezcan, tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
– Precauciones, Actitudes y Códigos de Buenas Prácticas a adoptar para evitar las Causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.
– Permisos Especiales de Trabajo para la Realización de Operaciones o tareas que generen Riesgos.
– Comunicación de Anomalías o Incidencias al Titular de la Actividad.
– Programa de las Operaciones Preventivas o de Mantenimiento de las Instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, definido en el apartado Programa de Mantenimiento, que garantice su control.
– Programa de Mantenimiento de las Instalaciones, Equipos, Sistemas y elementos Necesarios para la Protección y Seguridad que Garantice la operativa de los mismos.
Se Establecerá una Estructura Organizativa y Jerarquizada, dentro de la Organización y Personal Existente, Fijando las Funciones y Responsabilidades de todos sus Miembros en Situaciones de Emergencia.
– Se Designará una Persona Responsable Única con Autoridad y Capacidad de Gestión, que será el Director del Plan de Actuación de Emergencias.
– El Director del Plan de Actuación de Emergencias será responsable de activar dicho Plan de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Protección Civil, informando al personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso.
– El Plan de Actuación en Emergencias debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una Emergencia y los Relacionará con las correspondientes situaciones de Emergencia Establecidas en el mismo, asi como los procedimientos de Actuación a aplicar en cada caso.
– Los Procedimientos de Actuación en Emergencia Deberán Garantizar, al menos:
– La Detección y Alerta.
– La Alarma.
– La Intervención Coordinada.
– El Refugio, Evacuación y Socorro.
– La Información en Emergencia a todas Aquellas Personas que Pudieran estar expuestas al Riesgo.
– La Solicitud y Recepción de Ayuda Externa de los Servicios de Emergencia.
Ya para finalizar es importante también especificar los Criterios Establecidos en la Normativa Vigente para.
– La Implantación del Plan de Autoprotección.
– Información Previa. Se establecerán Mecanismos de Información de los Riesgos de la Actividad para el personal y el Público, así como del plan de Autoprotección para el personal de la Actividad.
– Formación teórica y Practica del Personal Asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de Actividades Formativas.
– Definición, Provisión y Gestión de los Medios y Recursos Económicos Necesarios.
– El Mantenimiento de la Eficacia del Plan de Autoprotección:
– Las Actividades de Mantenimiento de la Eficacia del Plan de Autoprotección deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.
– Se Establecerá un Adecuado Programa de Actividades Peridódicas para Asegurar el mantenimiento de la Formación Teórica y Práctica del Personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de Comprobación de que dichos Conocimientos han sido Adquiridos.
– Se preverá un Programa de Mantenimiento de los Medios y Recursos Materiales y Económicos Necesarios.
– Para Evaluar los Planes de Autoprotección y Asegurar la Eficacia y operatividad de los Planes de Actuación en Emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan.
– La Realización de Simulacros Tendrá como Objetivos la Verificación y Comprobación de:
– La Eficacia de la Organización de Respuesta ante una Emergencia.
– La Capacitación del Personal Adscrito a la Organización de Respuesta.
– El Entrenamiento de todo el Personal de la Actividad en la Respuesta Frente a una Emergencia.
– La Suficiencia e Idoneidad de los Medios y Recursos Asignados.
– La Adecuación de los Procedimientos de Actuación.
– Los Simulacros Implicarán la Activación Total o Parcial de las Acciones Contenidas en el Plan de Actuación de Emergencias.
– De las Actividades de Mantenimiento de la Eficacia del Plan se conservará por parte de la Empresa a Disposición de las Administraciones Públicas, información sobre las mismas, así como de los informes de evaluación realizados debidamente firmados por el responsable del Plan.
Vigencia del Plan de Autoprotección y Criterios para su Actualización y Revisión:
– La Detección y Alerta.
– La Alarma.
– La Intervención Coordinada.
– El Refugio, Evacuación y Socorro.
– Información en Emergencia a todas Aquellas Personas que Pudieran estar expuestas al Riesgo.
– La Solicitud y Recepción de Ayuda Externa de los Servicios de Emergencia.