En virtud del RD 559/2010 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial (anteriormente conocido como Registro de Establecimientos Industriales), todas las Empresas cuya Actividad sea de Carácter Industrial deben inscribir en el Registro Industrial, en concreto aquellas especificadas en su artículo 4.

¿ En qué Consiste el Registro Integrado Industrial?

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El Registro consiste en una comunicación o declaración responsable, mediante la cual se manifiesta tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos como que se dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a garantizar su cumplimiento durante toda la vigencia de la actividad y tiene los siguientes fines:

 

a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable.

 

b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.

c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales, en el caso estatal a las que se refieren los artículos 26.g) y 33.e) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

¿ Son Necesarias Otras Licencias o Autorizaciones?

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Hay que tener en cuenta que el Registro Integrado no garantiza que las Instalaciones Sujetas a Reglamentos de Seguridad Industrial estén debidamente legalizadas en cumplimiento de la Normativa Vigente, es decir, se deben legalizar de manera independiente las instalaciones detalladas a continuación en el apartado referente a Registro de Instalaciones Industriales Sometidas a Reglamentos de Seguridad Industrial.

¿ Qué Hechos o Acciones Deben Inscribirse?

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Los hechos o acciones que deberán inscribirse son:

  • Apertura de Nuevos Establecimientos.
  • Ampliaciones o Reducciones de los Establecimientos Existentes.
  • Traslados, Cambios de Titularidad y/o Modificaciones de datos Registrales.
  • Revisiones Periódicas.
  • Baja en casos de cese de la Actividad.

¿ Qué Instalaciones o Actividades Requieren su Inscripción el el Registro Integrado Industrial?

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El Registro Integrado Industrial comprenderá los datos relativos a:

DIVISION A:

Las empresas, y establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones:

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.

b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.

d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.

e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

DIVISION B:

Empresas o Entidades de Servicios relativas a la actividad Industrial (Consultoría, Ingeniería, Proyectistas y Diseñadores, Instaladoras, Reparadoras, Conservadoras y Mantenedoras).

DIVISION C:

Entidades o Agentes en Materia de Seguridad y Calidad Industrial (Acreditación, Normalización, Control, Ensayo, Calibración, Certificación, Auditorías e Inspección, Verificadores Ambientales, Verificadores de Informes de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, Otros Agentes Colaboradores).

¿Qué Datos se Incluyen en el Registro Industrial Integrado?

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DATOS DE CARACTER PÚBLICO A INCLUIR EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL.

a) Datos relativos a entidades, empresas o empresarios autónomos:

1.º Número o código de identificación fiscal.

2.º Número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma (según se define en el artículo 8 de este reglamento).

3.º Titular (Nombre y apellidos, razón social o denominación).

4.º Domicilio social (con codificación geográfica, al menos a nivel de provincia y municipio, según Nomenclátor INE), teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web.

5.º Actividad principal (código CNAE vigente).

6.º En su caso, otras actividades desarrolladas (códigos CNAE vigentes).

b) Datos relativos al establecimiento:

1.º Número o código de identificación fiscal.

2.º Número de identificación asignado por la Comunidad Autónoma (según se define en el artículo 8 de este reglamento).

3.º Denominación o rótulo.

4.º Localización del establecimiento (Dirección postal -con codificación geográfica, al menos a nivel de provincia y municipio, según Nomenclátor INE-, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico y página web).

5.º Actividad económica principal (código CNAE vigente).

6.º En su caso, otras actividades desarrolladas (códigos CNAE vigentes).

DATOS DE CARACTER NO PÚBLICO A INCLUIR EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL.

a) Fecha de concesión de la autorización o de presentación de la declaración responsable o comunicación y órgano competente que la concede o ante el que se presenta respectivamente. En el caso de comunicaciones de modificaciones o cese de la actividad, fecha de la presentación de la comunicación y órgano competente ante el que se presenta.

b) Información relativa a comprobaciones de cumplimiento de requisitos, inspecciones y sanciones.

c) Información relativa a los seguros de responsabilidad civil profesional de los prestadores que estén obligados a ello.

OTROS DATOS SOLICITADOS EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (en función de la Comunidad Autónoma).

Superficie Total de los Terrenos y Superficie Construida.

Inversiones en Capital Fijo.

Producción Anual Física y Monetaria.

Código de Cuenta de Cotización Principal de la Seguridad Social.

Datos del Titular o Representante de la Empresa.

Tipos de Energías Utilizadas.

Maquinaria Utilizada.

Indicar si está afectada por la Normativa sobre Accidentes Mayores.

Indicar si está sometida a Reglamentación de Seguridad Industrial y Revisiones de las mismas.

Otros datos en función de la Comunidad Autónoma como Seguros, Medios e Instalaciones disponibles etc.

¿Qué Procedimiento se debe seguir en el Registro Integrado Industrial?

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COMUNICACION, INCORPORACION Y ACTUALIZACION DE DATOS DEL REGISTRO

1. Los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla darán traslado inmediato por medios electrónicos al Registro Integrado Industria mediante la aplicación informática desarrollada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 que contengan las autorizaciones concedidas y las declaraciones responsables o comunicaciones presentadas por los titulares de las industrias, empresas de servicios o entidades incluidas en el artículo 4, así como las bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones significativas en los datos.

2. En el caso de actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, los titulares de las industrias o empresas de servicios podrán aportar, una vez iniciada la actividad, los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 de este Reglamento al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que dará traslado inmediato por medios electrónicos, a través de la aplicación informática desarrollada al efecto, al Registro Integrado Industria. De igual forma, aportarán las variaciones significativas que se produzcan en dichos datos y, en su caso, el cese de la actividad.

No será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el registro para poder ejercer la actividad.